Fallo de Tutela de fecha 01 de septiembre de 2021 expedida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa Ana (Magdalena), en el marco de la acción de tutela instaurada por LUIS ALBERTO DELGADO HERNANDEZ en representación de la menor VALENTINA H Fallo de Tutela de fecha 01 de septiembre de 2021 expedida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa Ana (Magdalena), en el marco de la acción de tutela instaurada por LUIS ALBERTO DELGADO HERNANDEZ en representación de la menor VALENTINA H
Publicado el 03/09/2021 05:34 PM por Grupo de Admisiones, Registro y Control Académico
Fallo de Tutela de fecha 01 de septiembre de 2021 expedida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa Ana (Magdalena), en el marco de la acción de tutela instaurada por LUIS ALBERTO DELGADO HERNANDEZ en representación de la menor VALENTINA HERNANDEZ ANGARITA contra la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA
En atención al Fallo de Tutela de fecha 01 de septiembre de 2021 expedida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa Ana (Magdalena), en el marco de la acción de tutela instaurada por LUIS ALBERTO DELGADO HERNANDEZ en representación de la menor VALENTINA HERNANDEZ ANGARITA contra la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA me permito notificarle la misma la cual literalmente resolvió:
PRIMERO.- NO TUTELAR los derechos fundamentales a la Igualdad, Debido Proceso, Educación y los principios de Buena Fe y Confianza Legítima, alegados por el señor LUIS ALBERTO DELGADO HERNÁNDEZ, quien actúa a través de apoderado judicial en representación de su menor hija VALENTINA DELGADO ANGARITA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO.- COMUNÍQUESE este pronunciamiento a los intervinientes por el medio más expedito posible.
TERCERO.- DESVINCÚLESE del presente asunto al INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES, en virtud de lo analizado en el considerando de esta tutela.
CUARTO: En caso de no ser impugnada dentro de los Tres (03) días siguientes a la notificación de esta providencia, por Secretaría remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional, dentro del término legal para su eventual revisión, en caso contrario envíese a los Juzgados Civiles del Circuito para lo de su competencia.
https://admisiones.unimagdalena.edu.co/filecomp/publicaciones/pdf/2021/3-1-2-S-20_FALLO_TUTELA.pdf